¿Qué impuestos paga una empresa española al contratar talento en Latinoamérica?
Los impuestos de una empresa española al contratar talento en Latinoamérica son menos de los que la mayoría espera. Si el profesional reside y presta el servicio desde su país, no hay retención de IRNR ni cotización a la Seguridad Social española. Sí aplica la inversión del sujeto pasivo en el IVA, que se declara en el modelo 303 y resulta neutra, y el gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- Sin retención de IRNR si el servicio se presta físicamente fuera de España.
- IVA con inversión del sujeto pasivo: se declara en el modelo 303, no en el 349.
- El gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades si hay factura correcta.
- Cero cotización a la Seguridad Social española por ese colaborador.
- El riesgo real no es fiscal: es la laboralidad encubierta y el RGPD.
⏱ Lectura estimada: 20 minutos
Saber qué impuestos paga una empresa española al contratar talento en Latinoamérica es la duda que más veces frena una incorporación que, por lo demás, ya estaba decidida. El miedo suele ser el mismo: que Hacienda considere que hay una relación laboral encubierta, que haya que retener algo y no se retenga, o que el gasto no sea deducible. La buena noticia es que el marco es más sencillo de lo que aparenta.
En Reclutae acompañamos a empresas españolas que incorporan profesionales de Latinoamérica y esta conversación se repite en cada proceso. Aquí tienes el mapa completo: qué se retiene y qué no, cómo se declara el IVA, qué modelos presentas, cuánto ahorras en cotizaciones y dónde están los riesgos que sí importan.
Aviso importante: este contenido tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal ni legal. La normativa cambia y cada caso tiene particularidades. Contrasta siempre tu situación concreta con tu asesoría o con un profesional colegiado antes de tomar decisiones.
¿Qué es la fiscalidad de contratar talento remoto en Latinoamérica desde España?
Se trata del conjunto de obligaciones tributarias que asume una empresa española cuando incorpora a un profesional no residente que trabaja desde su país. El marco se apoya en tres normas: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que determina si hay que retener; la Ley del IVA, que fija quién declara el impuesto; y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula la deducibilidad del gasto.
Todo gira alrededor de una única pregunta: ¿dónde se presta físicamente el servicio? Si la respuesta es «en Colombia», «en Argentina» o «en México», el tratamiento es uno. Si la respuesta es «en España, porque el profesional viajó a Madrid tres meses», el tratamiento cambia. El criterio no es la nacionalidad ni el idioma del contrato: es la ubicación real de la persona mientras trabaja.
Los tres impuestos que entran en juego
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): grava las rentas obtenidas en territorio español por quienes no residen aquí. La clave está en determinar si esa renta se considera «obtenida en España».
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): en servicios entre empresas con proveedor no establecido, se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): determina si los honorarios que pagas al profesional son un gasto fiscalmente deducible en tu cuenta de resultados.
Lo que no entra en juego (y sorprende a mucha gente)
No hay alta en la Seguridad Social española. No hay retenciones de IRPF, porque el IRPF grava a residentes fiscales en España. No hay obligación de aplicar convenio colectivo. Y no hay modelo 111 ni modelo 190, que son los de retenciones a trabajadores y profesionales residentes. Estas ausencias explican por qué el coste de un colaborador de Latinoamérica es tan distinto del coste de un empleado local, algo que desarrollamos en detalle al analizar qué tareas conviene delegar a un equipo remoto en Latinoamérica.
¿Hay que practicar retención de IRNR al profesional de Latinoamérica?
En el escenario habitual, no. La Agencia Tributaria considera renta obtenida en territorio español la que deriva de una actividad económica realizada en España. Si el profesional nunca pisa España y ejecuta su trabajo desde Bogotá, Buenos Aires o Ciudad de México, esa renta no es de fuente española. Sin renta de fuente española no hay hecho imponible del IRNR, y por tanto no hay obligación de retener ni de presentar el modelo 216.
El criterio del lugar de prestación, explicado sin jerga
Imagina dos escenarios idénticos salvo por un detalle. En el primero, una desarrolladora colombiana programa desde Medellín para tu empresa en Valencia. En el segundo, esa misma desarrolladora se instala seis meses en Valencia y programa desde una oficina que le cedes. El contrato es el mismo, la factura es la misma, el trabajo es el mismo. Pero el tratamiento fiscal no lo es.
En el primer caso, el servicio se presta en Colombia. En el segundo, en España. La normativa del IRNR sigue el lugar donde el trabajo se ejecuta materialmente, y por eso el segundo escenario sí genera renta de fuente española. La ubicación de tu empresa como pagadora no es el factor determinante.
El papel de los convenios de doble imposición
España mantiene convenios para evitar la doble imposición en vigor con la mayoría de países de Latinoamérica, entre ellos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela (Ministerio de Hacienda, 2026). Estos convenios reparten la potestad de gravar entre los dos Estados y evitan que una misma renta tribute dos veces.
En la práctica, lo que necesitas es el certificado de residencia fiscal del profesional, emitido por la administración tributaria de su país. Es el documento que acredita dónde tributa esa persona y el que te cubre ante una eventual comprobación. Pídelo al inicio de la relación, no cuando llegue el requerimiento.
«En fiscalidad internacional, la pregunta correcta casi nunca es a quién pagas. Es dónde estaba esa persona cuando hizo el trabajo.»
— Equipo de selección de Reclutae
¿Cómo se declara el IVA de una factura de un profesional no establecido?
Mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, recogido en el artículo 84 de la Ley del IVA. El profesional de Latinoamérica emite su factura sin IVA, porque no está establecido en España. Tu empresa se autorrepercute el impuesto: lo declara como IVA devengado y, simultáneamente, lo deduce como IVA soportado en la misma declaración. El resultado financiero es neutro.
Qué significa «autorrepercutirse» el IVA
Suena raro y en el fondo es simple: como el proveedor extranjero no puede repercutirte el IVA español, la ley traslada esa obligación a quien recibe el servicio. Tú declaras el IVA que debería haber cobrado el proveedor y, acto seguido, te lo deduces como cualquier otro IVA soportado en tu actividad. Entra y sale en la misma casilla del mismo trimestre.
Requisitos para que la deducción sea plena
- Tu empresa debe tener derecho pleno a deducción. Si estás en prorrata (actividades exentas), la neutralidad se rompe y parte del IVA se convierte en coste real.
- La factura del profesional debe estar correctamente emitida: datos completos de ambas partes, descripción del servicio, importe, fecha y numeración.
- El servicio debe estar afecto a tu actividad económica. No es deducible un servicio para uso personal del administrador.
- Conviene que la factura mencione expresamente la inversión del sujeto pasivo como régimen aplicable.
El error contable más frecuente
Registrar la factura como un gasto exento y no declarar nada. Es un error, aunque no genere cuota a ingresar. La operación debe aparecer en tu declaración de IVA, con su devengo y su deducción. Una comprobación de la Agencia Tributaria que detecte facturas de proveedores extranjeros sin el correspondiente reflejo en el modelo 303 abre una inspección más amplia.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el modelo 349 en estas facturas?
La distinción es geográfica y confunde a mucha asesoría poco habituada al comercio extracomunitario. El modelo 303 es la declaración trimestral de IVA y sí recoge estas operaciones. El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, es decir, con países de la Unión Europea. Latinoamérica es territorio extracomunitario, de modo que el 349 no aplica.
| Modelo | ¿Aplica? | Motivo |
|---|---|---|
| Modelo 303 (IVA) | Sí | Recoge el IVA autorrepercutido y su deducción |
| Modelo 349 | No | Es exclusivo de operaciones intracomunitarias |
| Modelo 216 (IRNR) | No, en el caso habitual | Solo si hay renta obtenida en territorio español |
| Modelo 111 y 190 | No | Son retenciones a residentes fiscales en España |
| Modelo 200 (Sociedades) | Sí | El gasto se deduce en la base imponible |
Si tu asesoría te pide presentar el modelo 349 por una factura de un profesional argentino o mexicano, pregúntale por qué. No es un trámite inocuo: declarar como intracomunitaria una operación que no lo es genera incoherencias en los cruces de información de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto ahorra tu empresa en cotizaciones a la Seguridad Social?
El ahorro equivale a la carga social completa que soportarías con un empleado local, que se sitúa habitualmente entre el 30 % y el 32 % del salario bruto. Un colaborador que reside y trabaja en Latinoamérica no genera obligación de cotizar en España, porque la afiliación sigue la ley del lugar donde se presta el trabajo. Esa partida desaparece íntegramente de tu coste.
Desglose de lo que paga la empresa en España
Según la Orden PJC/297/2026, que desarrolla las normas de cotización, la empresa asume el 23,60 % por contingencias comunes, un 5,50 % por desempleo en contratos indefinidos, un 0,20 % de FOGASA, un 0,60 % de formación profesional y un 0,75 % correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. A eso se suman las contingencias profesionales, que varían según el CNAE de tu actividad.
Traducido a números reales: según el Instituto Nacional de Estadística (Encuesta Trimestral de Coste Laboral, cuarto trimestre de 2025), el coste laboral medio por trabajador y mes en España asciende a 3.382,67 euros, de los cuales 2.531,22 euros son componente salarial. La diferencia, más de 850 euros mensuales por persona, es lo que la empresa paga por encima del sueldo.
El Convenio Multilateral Iberoamericano, aclarado
Aparece a menudo en estas conversaciones y genera confusión. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social coordina los derechos de pensión (jubilación, invalidez, supervivencia) entre los países firmantes, permitiendo sumar periodos cotizados en varios Estados. No crea ninguna obligación de que una empresa española cotice por un colaborador mercantil no residente. Son cosas distintas.
- ☐ He confirmado por escrito que el profesional reside y trabaja desde su país
- ☐ He solicitado su certificado de residencia fiscal
- ☐ La factura incluye datos completos y menciona la inversión del sujeto pasivo
- ☐ Mi asesoría sabe que debe declarar la operación en el modelo 303, no en el 349
- ☐ El contrato es mercantil real: sin horario impuesto, sin exclusividad, con autonomía
- ☐ He revisado si el profesional tratará datos personales y qué garantías exige el RGPD
- ☐ He contrastado el caso concreto con mi asesor fiscal
Contrato mercantil frente a modelo EOR: comparativa fiscal
Las dos vías son legítimas y resuelven problemas distintos. Con un contrato mercantil, el profesional factura directamente y tú solo gestionas IVA e Impuesto sobre Sociedades. Con un Employer of Record, un tercero contrata laboralmente al profesional en su país y te factura el conjunto, lo que traslada el riesgo laboral a ese intermediario a cambio de una comisión mensual recurrente.
| Criterio | Contrato mercantil | Employer of Record |
|---|---|---|
| Coste recurrente | Solo los honorarios pactados | Honorarios más comisión mensual por empleado |
| Quién es el empleador | Nadie: es una relación mercantil | El proveedor EOR en el país de origen |
| Riesgo de laboralidad | Lo asume tu empresa si la relación se desnaturaliza | Lo absorbe el proveedor |
| Complejidad administrativa | Baja: contrato y factura | Media: alta en plataforma y contrato marco |
| Idóneo para | Colaboraciones profesionales con autonomía real | Puestos con dirección y horario tipo empleado |
Sobre el coste del EOR conviene ser preciso, porque las cifras que circulan son dispares. Las comisiones publicadas por los proveedores del mercado se mueven en una horquilla amplia, aproximadamente desde 200 hasta más de 600 dólares por empleado y mes (RemotePeople, 2026), a lo que hay que sumar el salario y las cargas sociales del país del profesional. Es una cuota indefinida: se paga mientras dure la relación.
Esa es precisamente la diferencia con el modelo que aplicamos en nuestra propuesta de valor: pago único por proceso de selección, sin cuota mensual ni permanencia. El profesional pasa a ser colaborador directo de tu empresa.
¿Cuándo cambia el tratamiento fiscal y sí hay que retener?
Hay tres situaciones que alteran el escenario descrito y conviene tenerlas identificadas. La primera, que el profesional trabaje físicamente en España durante un periodo. La segunda, que adquiera residencia fiscal española al superar los 183 días en territorio nacional. La tercera, que su actividad configure un establecimiento permanente de tu empresa en su país o al revés.
Situación 1: el profesional viaja a España a trabajar
Si pasa una temporada trabajando desde tus oficinas, la parte proporcional de renta correspondiente a esos días sí se considera obtenida en territorio español. Ahí aparece la obligación de retener IRNR y de presentar el modelo 216. Un viaje puntual de tres días para conocer al equipo no suele mover la aguja; una estancia de tres meses trabajando, sí.
Situación 2: el profesional se muda a España
Superados los 183 días de permanencia en territorio español dentro de un año natural, esa persona pasa a ser residente fiscal en España. El marco cambia por completo: entra el IRPF, entran las retenciones y, si la relación tiene notas de laboralidad, entra la obligación de dar de alta en la Seguridad Social. No es un matiz menor.
Situación 3: riesgo de establecimiento permanente
Es el escenario menos frecuente, pero el de mayor impacto. Si el colaborador tiene poderes para negociar y cerrar contratos en nombre de tu empresa, puede llegar a considerarse que tu sociedad tiene un establecimiento permanente en su país, con las obligaciones tributarias que eso conlleva. Un desarrollador o un diseñador no generan ese riesgo. Un comercial con capacidad de firma, sí.
¿Qué errores fiscales cometen las empresas al contratar en Latinoamérica?
Los fallos recurrentes no son de cálculo, sino de documentación y de forma. Retener por precaución cuando no procede, presentar el modelo 349 sin motivo, aceptar facturas incompletas, disfrazar de mercantil una relación que en realidad es laboral y olvidar el marco del RGPD al dar acceso a datos de clientes: esos cinco errores concentran casi todos los sustos.
Error 1: retener «por si acaso»
Practicar una retención que no corresponde no es una prudencia inocua. Le detraes al profesional un importe que no debía pagar en España, generas un ingreso indebido y complicas la recuperación de ese dinero. Si el servicio se presta fuera de España, no se retiene. Confirma el criterio con tu asesoría y actúa en consecuencia.
Error 2: aceptar facturas incompletas
Una factura sin identificación fiscal del emisor, sin numeración o con una descripción vaga del servicio pone en riesgo la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Establece desde el primer mes una plantilla de factura y no aceptes documentos que no la cumplan. Es una conversación incómoda de tener una vez y muy cara de no tener.
Error 3: la falsa relación mercantil
Es el riesgo más serio de todos. Si impones horario fijo, exiges exclusividad, das órdenes directas como a un empleado y el profesional no tiene otros clientes ni medios propios, la relación tiene notas de laboralidad. La Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria valoran la realidad de los hechos, no el título del contrato.
Cómo mantener la relación mercantil sana
- Contrata por entregables y objetivos, no por horas de presencia.
- No impongas exclusividad ni prohíbas que el profesional tenga otros clientes.
- Deja que use sus propios medios y organice su tiempo con autonomía.
- Documenta el encargo, no la jornada.
Error 4: ignorar el RGPD
Si el colaborador va a acceder a datos personales de tus clientes, se produce una transferencia internacional de datos fuera del Espacio Económico Europeo. Argentina y Uruguay cuentan con decisión de adecuación de la Comisión Europea, lo que simplifica el marco. Para el resto de países de Latinoamérica se requieren Cláusulas Contractuales Tipo y una evaluación del impacto de la transferencia. La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad competente en caso de incidencia.
- ¿Hay que retener IRNR a un profesional de Latinoamérica?
- ¿Cómo se declara el IVA de una factura de un proveedor no establecido?
- ¿Se presenta el modelo 303 o el modelo 349?
- ¿Cuánto se ahorra en cotizaciones a la Seguridad Social?
- ¿Qué diferencia hay entre contrato mercantil y Employer of Record?
- ¿Cuándo cambia el tratamiento fiscal y aparecen obligaciones nuevas?
Preguntas frecuentes
¿Tengo que dar de alta al profesional en la Seguridad Social española?
No, si reside y presta el servicio desde su país. La afiliación a la Seguridad Social sigue la ley del lugar donde se realiza el trabajo, y un colaborador que nunca trabaja en territorio español no genera esa obligación. Es la razón principal por la que desaparece la carga social del 30 al 32 % que sí soportarías con un empleado local.
¿La factura del profesional lleva IVA?
No. El profesional emite factura sin IVA porque no está establecido en España. Es tu empresa la que se autorrepercute el impuesto mediante la inversión del sujeto pasivo y lo deduce en la misma declaración trimestral. Si la factura llega con IVA español repercutido, hay un error de origen que conviene corregir antes de pagarla.
¿Es deducible el gasto en el Impuesto sobre Sociedades?
Sí, siempre que el servicio esté correlacionado con tus ingresos, esté contabilizado, se justifique con factura completa y no constituya una liberalidad. Son los mismos requisitos que aplican a cualquier otro gasto. El origen extranjero del proveedor no impide la deducción; lo que la impide es una documentación deficiente.
¿Qué es el certificado de residencia fiscal y por qué me lo piden?
Es el documento que emite la administración tributaria del país del profesional acreditando que tributa allí. Sirve para aplicar el convenio de doble imposición correspondiente y para justificar ante la Agencia Tributaria por qué no has practicado retención. Solicítalo al inicio de la colaboración y renuévalo periódicamente, ya que tiene vigencia limitada.
¿Puedo tener un problema por falso autónomo con un colaborador extranjero?
El riesgo existe si la relación tiene notas de laboralidad: horario impuesto, exclusividad, órdenes directas y ausencia de medios propios. Tanto la Inspección de Trabajo como la Agencia Tributaria atienden a la realidad de los hechos por encima del título del contrato. Contrata por entregables, respeta la autonomía del profesional y documenta el encargo, no la jornada.
¿Qué pasa si el profesional trabaja unas semanas desde España?
La parte de renta correspondiente a los días trabajados en territorio español pasa a considerarse obtenida en España, con la consiguiente obligación de retener IRNR. Un viaje breve para conocer al equipo raramente tiene efecto práctico; una estancia prolongada trabajando sí lo tiene. Consulta el caso concreto con tu asesoría antes de planificar la visita.
Referencias
Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2024). Rentas obtenidas en España: sujeción al IRNR. AEAT.
Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2024). Prestaciones de servicios. IVA en operaciones de comercio exterior. AEAT.
Instituto Nacional de Estadística. (2026). Encuesta Trimestral de Coste Laboral. Cuarto trimestre de 2025. INE.
Ministerio de Hacienda. (2026). Convenios de doble imposición firmados por España. Gobierno de España.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2026). Orden PJC/297/2026, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado.
¿Listo para escalar tu equipo con talento remoto?
Con el marco fiscal claro, la decisión deja de ser un salto al vacío. En Reclutae buscamos, evaluamos y te presentamos profesionales de Latinoamérica listos para integrarse en tu equipo, con pago único por proceso y sin cuotas mensuales. Escríbenos por WhatsApp y, si en los primeros 30 días el perfil no encaja, te lo reemplazamos sin coste.
¿Prefieres que lo veamos juntos? Escríbenos por WhatsApp o habla con nuestro equipo de selección y cuéntanos qué perfil necesitas.