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Talento LATAM en remoto para empresas en España

¿Hay que pagar IVA al contratar a un profesional remoto fuera de la UE?

Resumen rápido (TL;DR): Contratar a un profesional de Colombia, México o Argentina no complica tu contabilidad tanto como temes, pero sí exige hacer tres cosas bien: aplicar la inversión del sujeto pasivo en el modelo 303, no presentar el modelo 349 (que es solo para operaciones intracomunitarias) y recabar el certificado de residencia fiscal del proveedor. Con eso resuelto, la factura es un gasto deducible más y el IVA queda neutralizado.
Puntos clave:

  • El servicio se localiza en España por la regla de la sede del destinatario (art. 69 de la Ley del IVA).
  • La empresa española es el sujeto pasivo por inversión (art. 84 de la Ley del IVA).
  • El IVA se autorrepercute y se deduce en el mismo modelo 303: efecto neutro.
  • No procede el modelo 349 ni el alta en el ROI, porque no es una operación intracomunitaria.
  • Si el servicio se presta íntegramente desde el extranjero, no hay retención de IRNR.

Lectura estimada: 19 minutos

Es la pregunta que más frena a las pymes españolas cuando descubren el talento latinoamericano: pagar IVA al contratar a un profesional remoto fuera de la UE suena a complicación fiscal, a modelos raros y a llamadas incómodas con la asesoría. La realidad es bastante más simple, aunque tiene tres detalles que conviene no equivocar.

Vamos a explicarlos con claridad: cómo se localiza el servicio, qué es la inversión del sujeto pasivo, en qué casillas del modelo 303 va, por qué no hay que presentar el 349 y qué pasa con la retención. En Reclutae acompañamos este proceso cada semana, y esta es la información que más agradecen las asesorías de nuestros clientes.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Cada operación debe validarse con tu asesoría o con un profesional colegiado antes de aplicarla.

El origen de la confusión suele ser el mismo: mucha gente asume que, si el proveedor está fuera de España, el IVA «no existe». Y no es así. El impuesto existe, se declara y se documenta; lo que ocurre es que cambia quién lo declara. En lugar de repercutirlo el proveedor, lo autorrepercute el cliente. Ese giro de noventa grados es todo el misterio, y una vez que se entiende, el resto es rutina contable.

La otra fuente habitual de errores es aplicar por inercia el esquema europeo a un proveedor que no es europeo. Las operaciones con Alemania o Portugal tienen unas obligaciones formales concretas —registro de operadores intracomunitarios, declaración recapitulativa— que sencillamente no proceden cuando el profesional está en Bogotá, Ciudad de México o Buenos Aires. Aplicarlas «por si acaso» no es prudente: genera desajustes que Hacienda detecta y que hay que corregir después.

¿Qué pasa con el IVA al contratar a un profesional remoto fuera de la UE?

El proveedor emite su factura sin repercutir impuesto, porque no está sujeto al sistema español. Pero el servicio se entiende prestado en España, por la regla de la sede del destinatario, y quien tiene que declarar el impuesto es tu empresa. Eso se llama inversión del sujeto pasivo y significa que tú te lo repercutes a ti mismo y, acto seguido, lo deduces.

La base legal está en dos artículos de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 69.Uno.1º establece que, en operaciones entre empresarios, el servicio se localiza donde el destinatario tiene su sede. Y el artículo 84.Uno.2º dispone que, cuando el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, el sujeto pasivo es el destinatario.

Qué significa en la práctica

  • La factura llega sin IVA: el profesional latinoamericano no puede ni debe repercutir impuesto español.
  • Tu empresa autorrepercute: registra el IVA devengado al tipo que corresponda, habitualmente el 21%.
  • Tu empresa deduce: en la misma declaración se consigna como IVA soportado deducible.
  • El resultado neto es cero: si tu sociedad tiene derecho a deducción plena, no pagas nada adicional.
  • El gasto es deducible: la factura se computa como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

La excepción de la prorrata

Si tu empresa realiza actividades exentas —enseñanza, sanidad, ciertos servicios financieros— y aplica regla de prorrata, la deducción del IVA soportado no es completa. En ese caso, la inversión del sujeto pasivo sí tiene un coste efectivo. Es el único escenario en el que este mecanismo deja de ser neutro, y conviene revisarlo con tu asesoría.

¿Cuánto IVA acabas pagando realmente por esa factura?

En la inmensa mayoría de los casos, cero euros. El importe autorrepercutido y el deducido se compensan dentro de la misma declaración trimestral. Lo que ingresas a Hacienda por esa operación es exactamente lo mismo que si el servicio no existiera: el impuesto se declara, pero no supone salida de caja.

Veámoslo con un ejemplo. Contratas a una diseñadora en Colombia por 1.200 euros al mes. Su factura dice 1.200 euros, sin impuesto. Tu empresa registra 252 euros de IVA devengado (el 21%) y, simultáneamente, 252 euros de IVA soportado deducible. La diferencia es cero. El coste real del servicio para tu empresa sigue siendo 1.200 euros.

El error que sí cuesta dinero

Muchas empresas se limitan a contabilizar la factura como un gasto y no declaran nada de IVA. Ese es el fallo: aunque el resultado sea neutro, la operación debe figurar en la declaración. No hacerlo es una infracción formal que puede aflorar en cualquier comprobación y que resulta especialmente absurda, porque corregirla no cuesta un euro.

¿Cómo se declara el IVA de un proveedor de fuera de la UE en el modelo 303?

La operación se refleja dos veces en la misma autoliquidación. Por un lado, en el bloque de IVA devengado, en las casillas destinadas a las operaciones con inversión del sujeto pasivo. Por otro, en el bloque de IVA deducible, junto al resto de operaciones interiores con bienes y servicios corrientes. Es un movimiento simétrico.

El circuito, paso a paso

  1. Recibes la factura del profesional, sin impuesto y con su identificación fiscal del país de origen.
  2. Emites o registras la autofactura o el asiento equivalente que documenta la autorrepercusión.
  3. Consignas la base y la cuota en el apartado de IVA devengado por inversión del sujeto pasivo del modelo 303.
  4. Consignas la misma base y cuota en el apartado de IVA deducible por operaciones interiores.
  5. Registras el gasto en tu contabilidad y lo deduces en el Impuesto sobre Sociedades.

Lo que no tienes que presentar

No presentas el modelo 349. Esa declaración recapitulativa está reservada a las operaciones intracomunitarias, es decir, con proveedores o clientes de otros Estados miembros de la Unión Europea. Colombia, México, Argentina, Chile o Perú no lo son. Tampoco necesitas darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios ni obtener un número de operador en el VIES para estas facturas.

«En las prestaciones de servicios entre empresarios, el impuesto se exige donde está establecido el destinatario, con independencia de dónde resida quien presta el servicio.»
— Criterio general de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

¿Cuál es la diferencia entre un proveedor intracomunitario y uno de fuera de la Unión Europea?

El mecanismo del IVA es el mismo —inversión del sujeto pasivo— pero las obligaciones formales cambian. Con un proveedor de Alemania o Portugal necesitas estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios y presentar el modelo 349. Con uno de Colombia o México, ninguna de las dos cosas. Es una simplificación, no una complicación.

Tratamiento fiscal según el origen del proveedor de servicios profesionales
Obligación Proveedor de la UE Proveedor de Latinoamérica
IVA en la factura Sin IVA del país de origen Sin IVA español
Inversión del sujeto pasivo Sí, en el modelo 303 Sí, en el modelo 303
Modelo 349 Obligatorio No procede
Alta en el ROI y VIES Necesaria No necesaria para estas facturas
Retención de IRNR No, con carácter general No, si el servicio se presta desde el extranjero
Gasto deducible Sí, con factura válida Sí, con factura válida

Retención de IRNR frente a factura sin retención: qué aplica a un profesional latinoamericano

Cuando el profesional presta el servicio íntegramente desde su país, sin desplazarse ni disponer de establecimiento permanente en España, esa renta no se considera obtenida en territorio español. La consecuencia práctica es que tu empresa no debe practicar retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes al pagar la factura.

El marco está en el Real Decreto Legislativo 5/2004, que regula el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La clave está en el lugar donde se realiza materialmente el trabajo, no en dónde está el cliente que lo paga. Un desarrollador que programa desde Bogotá para una empresa de Madrid está generando renta en Colombia, no en España.

Los convenios de doble imposición

España tiene convenios en vigor para evitar la doble imposición con Colombia, México, Chile y Argentina, entre otros países de la región. Estos tratados refuerzan el criterio anterior y ofrecen seguridad jurídica a la operación. Conviene saber que Perú no cuenta actualmente con un convenio en vigor con España, lo que no impide contratar allí, pero sí aconseja revisar el caso con la asesoría.

Cuándo sí habría retención

  • Si el profesional se desplaza a España y ejecuta el trabajo aquí.
  • Si dispone de un establecimiento permanente en territorio español.
  • Si el pago se califica como canon por cesión de uso de derechos, y no como prestación de servicios.
  • Si la operación encaja en alguno de los supuestos específicos previstos en la normativa de no residentes.
Checklist fiscal para cada factura de fuera de la UE:

  • ☐ La factura identifica al proveedor con su número fiscal del país de origen
  • ☐ La factura no repercute IVA español ni impuesto local sobre tu empresa
  • ☐ Has registrado la autorrepercusión del IVA y su deducción en el modelo 303
  • ☐ No has incluido la operación en el modelo 349
  • ☐ Tienes el certificado de residencia fiscal del proveedor, actualizado
  • ☐ El contrato acredita que el servicio se presta íntegramente desde el extranjero
  • ☐ Tu asesoría ha validado el tratamiento antes del primer cierre trimestral
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¿Cuándo hay que pedir el certificado de residencia fiscal y para qué sirve?

Conviene pedirlo al inicio de la relación y renovarlo cada año. Es el documento que emite la administración tributaria del país del profesional y que acredita que reside y tributa allí. Sirve para aplicar el convenio de doble imposición correspondiente y para justificar ante la Agencia Tributaria por qué no has practicado retención.

Cómo se consigue

Lo solicita el propio profesional ante la autoridad fiscal de su país. En Colombia lo emite la administración tributaria nacional; en México, el organismo equivalente; y así en cada jurisdicción. El trámite suele ser sencillo y gratuito o de coste muy bajo. Pídelo antes de la primera factura, no cuando llegue una comprobación.

Qué documentación conviene archivar

  • El contrato mercantil firmado, con objeto, entregables y lugar de prestación del servicio.
  • El certificado de residencia fiscal del proveedor, en vigor.
  • Las facturas con todos los datos identificativos del prestador.
  • Los justificantes de pago, con trazabilidad bancaria completa.
  • El registro contable de la autorrepercusión y la deducción del impuesto.

Un último apunte práctico: guarda toda esta documentación en una carpeta por proveedor, con el contrato, el certificado de residencia fiscal, las facturas y los justificantes de pago. Cuando llegue una revisión —si llega— tenerlo todo en un mismo sitio convierte un susto en un trámite de diez minutos.

Errores frecuentes al contabilizar facturas de profesionales de fuera de la UE

No declarar el IVA por creer que, al ser neutro, no hace falta. Presentar el modelo 349 por analogía con las operaciones europeas. Practicar una retención que no corresponde. Y no pedir nunca el certificado de residencia fiscal. Los cuatro son fáciles de evitar y los cuatro se repiten con una frecuencia sorprendente.

Error 1: no declarar porque el resultado es cero

Que una operación tenga efecto neutro no significa que no exista. Debe figurar en la autoliquidación. Omitirla es una infracción formal, y lo más frustrante es que declararla correctamente no cuesta ni un euro adicional.

Error 2: presentar el modelo 349 por si acaso

El modelo 349 es exclusivo de las operaciones intracomunitarias. Incluir en él una factura colombiana o mexicana genera un desajuste que Hacienda detecta y que obliga a una declaración complementaria. Menos es más.

Error 3: retener el 24% por prudencia

Retener cuando no procede perjudica al proveedor, genera un conflicto contractual y obliga a un procedimiento de devolución largo y engorroso. La prudencia mal entendida sale cara. Documenta bien la operación y aplica el tratamiento que corresponde.

Error 4: aceptar facturas incompletas

Una transferencia bancaria no es una factura. Un correo diciendo «te paso el importe del mes» tampoco. Para que el gasto sea deducible necesitas un documento con fecha, numeración correlativa, identificación fiscal completa del prestador, descripción del servicio, importe y, si corresponde, mención expresa de que la operación está sujeta a inversión del sujeto pasivo.

Muchos profesionales latinoamericanos no están familiarizados con los requisitos formales españoles. La solución no es renunciar al gasto ni improvisar: es entregarles una plantilla de factura al inicio de la relación, con los campos que necesitas cumplimentados. Es un correo de cinco minutos que te evita discusiones con tu asesoría cada trimestre.

Error 5: no documentar el lugar de prestación del servicio

Todo el tratamiento fiscal descansa sobre una premisa: el servicio se presta íntegramente desde el extranjero. Si esa premisa no está documentada en ningún sitio, tu empresa se queda sin argumento cuando alguien pregunte por qué no practicó retención. La solución es tan simple como incluir una cláusula expresa en el contrato que diga dónde se ejecuta el trabajo.

Añade también una obligación de comunicación: el profesional debe informarte si en algún momento se traslada a España o si su situación de residencia fiscal cambia. Es una cláusula de dos líneas que puede ahorrarte una regularización desagradable, porque el escenario cambia por completo si esa persona acaba residiendo en territorio español.

Tipos de servicio y su tratamiento fiscal según el país del proveedor

Los servicios profesionales corrientes —desarrollo, diseño, marketing, soporte, administración— siguen todos la misma regla general. La distinción relevante no es el tipo de trabajo, sino si el pago se califica como prestación de servicios o como canon por cesión de derechos, porque esa segunda categoría sí puede llevar retención.

Servicios que siguen la regla general

  • Desarrollo de software a medida: prestación de servicios, con inversión del sujeto pasivo y sin retención.
  • Diseño gráfico y creatividad: mismo tratamiento, siempre que haya cesión de derechos pactada en el contrato.
  • Marketing y gestión de redes: prestación de servicios ordinaria.
  • Atención al cliente y soporte: prestación de servicios, con las cautelas de protección de datos que ya conoces.
  • Asistencia administrativa: prestación de servicios sin particularidades.

La frontera con el canon

Si en lugar de encargar un trabajo estás pagando por el uso de un software ya existente, de una patente o de una marca, ese pago puede calificarse como canon y tributar de forma distinta, con retención según el convenio aplicable. La diferencia está en el contrato: encargo de obra frente a licencia de uso. Redáctalo con cuidado.

En Reclutae, siguiendo las pautas publicadas por la Agencia Tributaria y las buenas prácticas de contratación internacional, entregamos a nuestros clientes el contrato y la documentación fiscal preparados para que su asesoría solo tenga que validarlos. Lo hemos visto muchas veces: el 90% de los problemas que aparecen en el segundo año se habrían evitado con media hora de trabajo en el primer mes. Si vienes de leer sobre el marco laboral, complementa esta guía con falso autónomo: cómo contratar talento remoto sin riesgo de sanciones.

Y si todavía estás valorando qué perfiles incorporar, en sueldo de un programador en España frente al talento de Latinoamérica tienes las cifras que explican por qué cada vez más pymes dan el paso. Puedes también escribirnos desde nuestra sección de contacto.

Preguntas que resuelve esta guía:

  • ¿Hay que pagar IVA al contratar a un profesional remoto fuera de la UE?
  • ¿Cuánto IVA se acaba pagando realmente por esa factura?
  • ¿Cómo se declara en el modelo 303 y por qué no en el 349?
  • ¿Qué diferencia hay con un proveedor intracomunitario?
  • ¿Hay que practicar retención de IRNR a un profesional latinoamericano?
  • ¿Para qué sirve el certificado de residencia fiscal?

Preguntas frecuentes

¿La factura de un profesional de Colombia lleva IVA?

No lleva IVA español, porque el prestador no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Tu empresa aplica la inversión del sujeto pasivo: autorrepercute el 21% y lo deduce en la misma declaración. El efecto en caja es neutro cuando la sociedad tiene derecho a deducción plena.

¿Tengo que darme de alta en el ROI para contratar en Latinoamérica?

No es necesario para estas facturas. El Registro de Operadores Intracomunitarios y el censo VIES están pensados para operaciones con otros Estados miembros de la Unión Europea. Un proveedor de Colombia, México o Argentina queda fuera de ese régimen, así que ni te das de alta ni presentas el modelo 349.

¿Debo retener IRNR al pagar a un profesional remoto de Latinoamérica?

Con carácter general no procede retención si el servicio se presta íntegramente desde el extranjero y el profesional no tiene establecimiento permanente en España, porque esa renta no se considera obtenida en territorio español. Conviene documentar el lugar de prestación en el contrato y disponer del certificado de residencia fiscal.

¿Es deducible la factura de un profesional de fuera de la UE?

Es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que esté correlacionado con los ingresos, debidamente justificado con factura y registrado en la contabilidad. Conviene además conservar el contrato y el justificante bancario del pago para acreditar la realidad de la operación.

¿Qué pasa si contrato en Perú, que no tiene convenio con España?

Puedes contratar igualmente. La ausencia de convenio de doble imposición en vigor no impide la relación mercantil, pero elimina la red de seguridad que ofrece un tratado. Conviene revisar el caso concreto con tu asesoría, documentar con especial cuidado el lugar de prestación del servicio y conservar toda la trazabilidad.

¿Qué pasa si mi empresa está en prorrata de IVA?

Si tu sociedad realiza actividades exentas y no tiene derecho a deducción plena, la inversión del sujeto pasivo deja de ser neutra: una parte del IVA autorrepercutido no se recupera y se convierte en coste efectivo. Es el único escenario en el que la operación tiene un impacto real en caja, y conviene calcularlo antes de contratar.

Referencias

Jefatura del Estado. (1992). Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Boletín Oficial del Estado.

Jefatura del Estado. (2004). Real Decreto Legislativo 5/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Boletín Oficial del Estado.

Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2025). Manual práctico del IVA. Modelo 303. AEAT.

Ministerio de Hacienda. (2025). Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Ministerio de Hacienda.

Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2025). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. AEAT.

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