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Talento LATAM en remoto para empresas en España

Plantilla de contrato para profesionales remotos en Latinoamérica (gratis)

Resumen rápido (TL;DR): Un contrato bien redactado no protege solo frente al profesional: protege frente a la Inspección de Trabajo y frente a la Agencia Tributaria. Las tres cláusulas que más empresas olvidan son la cesión de derechos de explotación (sin ella, el código o el diseño que pagas no es tuyo), el marco de transferencia internacional de datos que exige el RGPD y la cláusula de no laboralidad. Aquí tienes la estructura completa, cláusula por cláusula, con lo que debe decir cada una y por qué.
Puntos clave:

  • El contrato debe ser mercantil, y también serlo en la práctica diaria.
  • Sin cesión expresa de derechos de explotación, lo que pagas no es tuyo.
  • Argentina y Uruguay tienen adecuación RGPD; el resto exige cláusulas tipo.
  • Horario impuesto y exclusividad son las dos banderas rojas de la laboralidad.
  • Fija ley aplicable y jurisdicción: sin ellas, un conflicto se vuelve inmanejable.

Lectura estimada: 19 minutos

Muchas empresas españolas incorporan a su primer profesional remoto de Latinoamérica con un acuerdo de dos páginas descargado de internet, o directamente con un intercambio de correos. Funciona hasta que deja de funcionar: hasta que hay que reclamar un entregable, hasta que el profesional se marcha con el código que le pagaste o hasta que una inspección pregunta por qué esa persona trabaja de nueve a seis para ti sin estar dada de alta.

En Reclutae vemos las tres situaciones con regularidad, y las tres se previenen con el mismo documento bien escrito. Aquí tienes la estructura completa de esa plantilla de contrato: qué cláusulas incluir, qué debe decir cada una y qué omisiones cuestan caro. Puedes copiarla, adaptarla y llevársela a tu asesoría.

Aviso importante: este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Una plantilla es un punto de partida, nunca un sustituto de la revisión por un profesional colegiado que conozca tu caso concreto y la normativa vigente.

¿Qué es un contrato mercantil de prestación de servicios con un profesional remoto?

Es el acuerdo por el que un profesional independiente se obliga a prestar unos servicios determinados a cambio de unos honorarios, actuando con autonomía y con sus propios medios. A diferencia del contrato laboral, no hay subordinación ni ajenidad: no existe una relación de empleador y empleado, sino de cliente y proveedor de servicios profesionales.

Las notas que definen la relación mercantil

  • Autonomía organizativa: el profesional decide cómo y cuándo trabaja, dentro de los plazos pactados.
  • Medios propios: aporta su equipo, sus herramientas y su espacio de trabajo.
  • Retribución por resultado: se pactan entregables y honorarios, no una jornada de presencia.
  • Ausencia de exclusividad: puede prestar servicios a otros clientes.
  • Asunción del riesgo: responde de la calidad de su trabajo frente a ti.

Por qué el título del documento no basta

Llamar «contrato mercantil» a un documento no convierte la relación en mercantil. Tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como la Agencia Tributaria atienden a la realidad de los hechos: si en la práctica impones horario, exiges exclusividad y das órdenes directas, la relación tiene notas de laboralidad por mucho que el encabezado diga otra cosa. El contrato y la práctica diaria deben coincidir.

¿Qué cláusulas debe incluir la plantilla de contrato paso a paso?

La estructura mínima recomendable consta de diez bloques. Cada uno resuelve un problema concreto que, si no se anticipa, aparece siempre en el peor momento. Lo que sigue es el esqueleto completo, con indicación de qué debe decir cada cláusula y qué omisión resulta más costosa en cada caso.

Cláusula 1: partes intervinientes

Identificación completa de tu empresa (denominación, domicilio social, CIF, representante y su cargo) y del profesional (nombre, documento de identidad, domicilio y país de residencia fiscal). Deja constancia expresa de que el profesional reside y prestará los servicios desde su país: esa mención es la que sostiene todo el tratamiento fiscal posterior.

Cláusula 2: objeto y entregables

Descripción de los servicios con el mayor detalle posible. Evita fórmulas genéricas como «servicios de desarrollo». Concreta: qué se entrega, con qué criterio de aceptación y en qué plazo. Un objeto vago es la causa número uno de conflictos, porque cada parte entiende una cosa distinta y ninguna puede demostrar la suya.

Cláusula 3: honorarios y moneda

Importe, moneda de pago (preferiblemente euros o dólares), periodicidad, día concreto de abono y quién asume las comisiones de la transferencia internacional. Incluye también el criterio y calendario de revisión de honorarios. Las horquillas de mercado por perfil las detallamos en nuestra guía salarial de perfiles remotos en Latinoamérica.

Cláusula 4: facturación y obligaciones fiscales

Establece que el profesional emitirá factura conforme a la normativa de su país, con todos los datos identificativos, y que se compromete a aportar su certificado de residencia fiscal. Menciona que la operación queda sujeta a inversión del sujeto pasivo en el IVA español. El detalle completo está en nuestro análisis sobre qué impuestos paga una empresa española al contratar talento en Latinoamérica.

Cláusula 5: confidencialidad

Define qué información se considera confidencial, durante cuánto tiempo (habitualmente varios años tras la terminación) y qué consecuencias tiene su incumplimiento. Cubre datos de clientes, información financiera, código fuente, estrategia y cualquier material no público al que el profesional acceda.

Cláusula 6: propiedad intelectual

La cláusula más olvidada y la más cara de olvidar. Debe recoger la cesión expresa de los derechos de explotación sobre todo el trabajo entregado, con carácter exclusivo, para todos los ámbitos territoriales, por el máximo plazo legal y para todas las modalidades de explotación. La Ley de Propiedad Intelectual exige que esa cesión sea expresa: si no la pactas, el autor conserva sus derechos.

Cláusula 7: protección de datos

Si el profesional va a tratar datos personales, necesitas un acuerdo de encargado del tratamiento y el marco adecuado de transferencia internacional. Lo desarrollamos más abajo, pero adelanta aquí que sin esta cláusula estás expuesto ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Cláusula 8: no laboralidad

Declaración expresa de que la relación es mercantil, de que el profesional actúa con autonomía, aporta medios propios, no está sujeto a exclusividad ni a jornada, y no forma parte de la plantilla de la empresa. No es una fórmula mágica, pero refuerza la posición si la práctica diaria la respalda.

Cláusula 9: duración y terminación

Fecha de inicio, duración (determinada o indefinida con preaviso), causas de resolución anticipada y plazo de preaviso para cada parte. Incluye qué ocurre con los entregables en curso y con los accesos a sistemas en el momento de la terminación. Quince o treinta días de preaviso suelen ser razonables.

Cláusula 10: ley aplicable y jurisdicción

Determina qué ley rige el contrato y qué tribunales o mecanismo de arbitraje resuelven un eventual conflicto. Sin esta cláusula, un litigio entre una empresa española y un profesional colombiano se convierte en un problema de derecho internacional privado antes incluso de discutir el fondo.

Checklist de la plantilla de contrato:

  • ☐ Identificación completa de ambas partes y país de residencia fiscal del profesional
  • ☐ Objeto y entregables descritos con criterio de aceptación y plazo
  • ☐ Honorarios, moneda, día de pago y quién asume las comisiones
  • ☐ Cláusula de confidencialidad con duración posterior a la terminación
  • ☐ Cesión expresa de derechos de explotación sobre todo el trabajo entregado
  • ☐ Marco de transferencia internacional de datos conforme al RGPD
  • ☐ Declaración de no laboralidad coherente con la práctica diaria
  • ☐ Ley aplicable, jurisdicción y plazo de preaviso definidos

¿Cómo se adapta la plantilla de contrato a tu caso concreto?

Ninguna plantilla sirve tal cual. Tres variables obligan a personalizarla: el país del profesional (que determina el régimen de transferencia de datos), la naturaleza del trabajo (que condiciona la cláusula de propiedad intelectual) y el acceso a sistemas e información sensible (que define el alcance de la confidencialidad). Ajusta esos tres puntos antes de firmar.

Ajuste 1: según el país del profesional

Si el colaborador reside en Argentina o Uruguay, la transferencia de datos personales se apoya en la decisión de adecuación de la Comisión Europea y el marco es más sencillo. Para México, Colombia, Chile, Perú, Brasil o Ecuador necesitarás incorporar Cláusulas Contractuales Tipo y realizar una evaluación del impacto de la transferencia.

Ajuste 2: según el tipo de trabajo

Un desarrollador genera código; un diseñador, obra gráfica; un redactor, textos. Los tres producen obra protegida, así que los tres necesitan cesión de derechos. Un asistente administrativo que gestiona tu agenda, en cambio, no genera obra en el mismo sentido, pero sí accede a información confidencial: en su caso, la cláusula que hay que reforzar es la de confidencialidad.

Ajuste 3: según el nivel de acceso

No es lo mismo un colaborador que solo ve un repositorio de código sin datos reales que otro con acceso al CRM y a la información de tus clientes. A mayor acceso, más exigente debe ser el acuerdo de encargado del tratamiento y más detallada la enumeración de obligaciones de seguridad.

«El contrato que nunca lees es el que mejor funciona. El problema aparece justo cuando tienes que abrirlo y descubres lo que no pusiste.»
— Equipo de selección de Reclutae

Contrato mercantil frente a contrato laboral: comparativa

Puestos uno junto al otro, ambos instrumentos regulan cosas distintas y generan obligaciones distintas. El laboral implica alta en la Seguridad Social, cotización, convenio colectivo e indemnización por despido. El mercantil se limita a un intercambio de servicios por honorarios, sin ninguna de esas cargas, a cambio de renunciar a la subordinación jerárquica.

Diferencias entre el contrato mercantil de servicios y el contrato laboral
Elemento Contrato mercantil Contrato laboral
Norma aplicable Código Civil y de Comercio Estatuto de los Trabajadores
Seguridad Social Sin alta ni cotización en España Alta obligatoria y cotización del 30-32 %
Jornada y horario Los organiza el profesional Los fija la empresa
Retribución Honorarios contra factura Salario contra nómina
Terminación Preaviso pactado, sin indemnización legal Indemnización según causa y antigüedad
Propiedad del trabajo Requiere cesión expresa en el contrato Presunción a favor de la empresa en muchos casos

Repara en la última fila, porque es contraintuitiva. En el marco laboral, la ley presume en numerosos supuestos que la obra creada por el empleado en el ejercicio de sus funciones se explota por la empresa. En el marco mercantil no existe esa presunción: si no pactas la cesión, el profesional conserva sus derechos sobre lo que ha creado, aunque le hayas pagado por ello.

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¿Qué diferencia hay entre confidencialidad y cesión de derechos de explotación?

Resuelven problemas distintos y confundirlas deja un agujero serio. La confidencialidad impide que el profesional revele información a terceros. La cesión de derechos determina quién puede explotar comercialmente lo que ha creado. Puedes tener un acuerdo de confidencialidad impecable y, aun así, descubrir que el código que pagaste no te pertenece.

Qué cubre exactamente la confidencialidad

  • La prohibición de revelar información no pública a terceros.
  • La obligación de custodiar la información con medidas razonables.
  • La devolución o destrucción de la información al terminar la relación.
  • Una duración que se extiende más allá de la vigencia del contrato.

Qué cubre la cesión de derechos de explotación

La facultad de reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra creada. Para que la cesión sea sólida, debe ser expresa y precisar cuatro extremos: las modalidades de explotación cedidas, el ámbito territorial, la duración y el carácter exclusivo o no exclusivo. Una cláusula genérica del tipo «el trabajo será propiedad de la empresa» resulta jurídicamente débil.

El caso práctico que lo explica todo

Una empresa contrata a un diseñador remoto que crea su identidad visual completa. Firma un acuerdo de confidencialidad. Meses después, la relación termina y el diseñador incluye ese trabajo en su portfolio y lo licencia a otro cliente de un sector distinto. La confidencialidad no lo impide: la información no era secreta, era una marca pública. Lo que faltaba era la cesión exclusiva de derechos.

¿Qué exige el RGPD si el profesional accede a datos personales de tus clientes?

Cuando un colaborador fuera del Espacio Económico Europeo trata datos personales por cuenta de tu empresa, se produce una transferencia internacional que el Reglamento General de Protección de Datos somete a garantías específicas. Necesitas dos cosas: un acuerdo de encargado del tratamiento y una base válida para la transferencia, que varía según el país de destino.

Países con decisión de adecuación

Argentina y Uruguay cuentan con decisión de adecuación de la Comisión Europea, lo que significa que su nivel de protección se considera equivalente al europeo. La transferencia puede realizarse sin garantías adicionales, aunque sigue siendo necesario el acuerdo de encargado del tratamiento.

Países sin decisión de adecuación

México, Colombia, Chile, Perú, Brasil, Ecuador y el resto de países de Latinoamérica no disponen de esa decisión. Para transferir datos a un colaborador residente en ellos necesitas incorporar las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea y realizar una evaluación del impacto de la transferencia que analice el marco legal del país de destino.

Cómo reducir el problema de raíz

La medida más eficaz es también la más sencilla: minimiza el acceso a datos personales. Muchos trabajos no lo requieren en absoluto. Un desarrollador puede trabajar con datos anonimizados o sintéticos en entornos de prueba. Un redactor no necesita ver tu CRM. Si el acceso no es imprescindible, no lo concedas y el problema desaparece.

¿Cuándo un contrato mercantil se convierte en relación laboral encubierta?

Ocurre cuando la práctica diaria desmiente lo que dice el papel. Los indicios que más pesan son cuatro: horario impuesto por la empresa, exclusividad de hecho o de derecho, órdenes directas sobre el modo de ejecutar el trabajo y utilización de medios materiales facilitados por la empresa. Cuando concurren varios, la relación empieza a parecer laboral con independencia del título del contrato.

Las señales de alarma

  • Exiges fichaje o presencia en una franja horaria concreta.
  • El profesional no tiene otros clientes y tú se lo impides expresamente.
  • Le proporcionas equipo, correo corporativo y espacio como a cualquier empleado.
  • Se integra en la estructura jerárquica y recibe instrucciones sobre el cómo, no solo sobre el qué.
  • Cobra un importe fijo mensual desvinculado de cualquier entregable.

Cómo mantener la relación sana

Contrata por entregables y no por jornada. No prohíbas otros clientes. Deja que el profesional use sus propios medios. Da instrucciones sobre el resultado esperado, no sobre el procedimiento minuto a minuto. Y documenta el encargo, no el horario. Son cinco hábitos, no cinco cláusulas: la coherencia se demuestra en el día a día.

¿Qué errores invalidan un contrato con un profesional remoto?

Cuatro fallos convierten un contrato en un documento inútil justo cuando lo necesitas. Omitir la cesión de derechos de explotación. Redactar un objeto tan vago que nadie puede reclamar nada. Olvidar la ley aplicable y la jurisdicción. Y firmar un texto que dice una cosa mientras la práctica diaria hace la contraria.

Error 1: no ceder los derechos de explotación

Lo repetimos porque es el más frecuente y el más grave. Sin cesión expresa, el trabajo entregado sigue perteneciendo a su autor en lo que a explotación se refiere. Puedes haber pagado por un desarrollo completo y no poder impedir que se reutilice.

Error 2: un objeto contractual vago

«Servicios de marketing digital» no permite reclamar nada. Si el profesional entrega la mitad de lo que esperabas, no habrá forma de demostrar que incumplió, porque nunca se concretó qué era el todo. El objeto debe permitir a un tercero ajeno determinar si se ha cumplido.

Error 3: descargar una plantilla y firmarla sin revisar

Las plantillas genéricas de internet suelen estar pensadas para relaciones entre partes de un mismo país y omiten precisamente lo que hace singular a este caso: residencia fiscal, transferencia internacional de datos y jurisdicción. Usa una estructura como la de este artículo como punto de partida, pero llévala a tu asesoría antes de firmar.

Error 4: no revisar el contrato cuando cambia la relación

Un contrato firmado para una colaboración puntual de tres meses no describe bien una relación que lleva dos años y ha crecido en alcance. Revísalo cuando el encargo cambie de forma significativa. Un documento desactualizado protege igual de mal que uno inexistente.

En este artículo respondemos a:

  • ¿Qué cláusulas debe incluir un contrato con un profesional remoto?
  • ¿Cómo se adapta la plantilla al país y al tipo de trabajo?
  • ¿Cuál es la diferencia entre contrato mercantil y contrato laboral?
  • ¿Qué diferencia hay entre confidencialidad y cesión de derechos?
  • ¿Qué exige el RGPD al transferir datos fuera de la Unión Europea?
  • ¿Cuándo aparece el riesgo de relación laboral encubierta?

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar una plantilla descargada de internet sin revisarla?

No es recomendable. Las plantillas genéricas suelen estar pensadas para relaciones entre partes del mismo país y omiten justo lo específico de este caso: residencia fiscal del profesional, transferencia internacional de datos y jurisdicción aplicable. Úsalas como estructura de partida, pero llévalas siempre a tu asesoría jurídica antes de firmar nada.

¿En qué idioma debe estar el contrato?

En español basta, ya que ambas partes lo comprenden y es una de las ventajas de trabajar con talento de Latinoamérica. Lo relevante no es el idioma sino la precisión: que el objeto sea concreto, que las cláusulas no admitan lecturas contradictorias y que la ley aplicable y la jurisdicción estén expresamente determinadas.

¿Es válida la firma electrónica en este tipo de contratos?

Con carácter general sí, y es la práctica habitual en relaciones remotas. Conviene emplear un sistema que deje trazabilidad de quién firmó, cuándo y desde dónde, y conservar el documento firmado junto con la evidencia técnica. Consulta con tu asesoría si el importe o la naturaleza del contrato aconsejan alguna formalidad adicional.

¿Necesito un acuerdo de confidencialidad aparte o basta la cláusula?

Una cláusula bien redactada dentro del contrato suele ser suficiente para la mayoría de colaboraciones. Un acuerdo independiente tiene sentido cuando el profesional accede a información especialmente sensible o cuando necesitas que la confidencialidad exista ya durante el proceso de selección, antes de que haya contrato firmado.

¿Qué pasa si el profesional incumple y reside en otro continente?

Ahí es donde la cláusula de ley aplicable y jurisdicción demuestra su valor. Sin ella, determinar qué tribunal es competente se convierte en un litigio previo al litigio. Muchas empresas optan por someter los conflictos a arbitraje, que resulta más ágil en relaciones internacionales. Valóralo con tu asesoría según el volumen de la colaboración.

¿La cláusula de no laboralidad me protege por sí sola?

No. Refuerza tu posición, pero tanto la Inspección de Trabajo como la Agencia Tributaria atienden a la realidad de los hechos por encima del texto firmado. Si impones horario, exiges exclusividad y das órdenes sobre el modo de trabajar, la cláusula no evitará la calificación de laboralidad. El contrato y la práctica diaria deben coincidir.

Referencias

Agencia Española de Protección de Datos. (2024). Transferencias internacionales de datos. AEPD.

Comisión Europea. (2024). Adequacy decisions and standard contractual clauses for international data transfers. European Commission.

Jefatura del Estado. (1996). Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Boletín Oficial del Estado.

Jefatura del Estado. (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado.

Parlamento Europeo y Consejo. (2016). Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos. Diario Oficial de la Unión Europea.

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