¿Necesito retener IRPF al pagar a un profesional remoto en Latinoamérica?
Con carácter general, no. El IRPF no se aplica a un no residente. Y si el profesional presta el servicio íntegramente desde su país de Latinoamérica, la renta normalmente no se entiende obtenida en territorio español. Al no quedar sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no procede practicar retención. La factura se paga íntegra.
- El IRPF solo grava a residentes fiscales en España: no aplica a un profesional de Latinoamérica.
- El IRNR grava las rentas obtenidas en territorio español, según el artículo 13 de su ley reguladora.
- Un servicio prestado íntegramente desde fuera no suele entenderse obtenido en España.
- España tiene convenio de doble imposición con casi toda Latinoamérica, salvo Perú.
- El IVA sí se declara: inversión del sujeto pasivo en el modelo 303, sin modelo 349.
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Es la pregunta que más veces nos hacen los departamentos financieros de nuestros clientes, y casi siempre llega con la respuesta equivocada de fábrica: «me han dicho que hay que retener un 24%». La confusión es comprensible, porque la mayoría del contenido disponible en internet describe el caso opuesto, el de un extranjero que trabaja físicamente en España. En Reclutae trabajamos con el escenario contrario todos los días.
Vamos a ordenarlo con la norma delante, sin atajos y sin promesas. Al final tendrás claro qué impuesto aplica, qué papeles pedir y qué modelos presentar.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?
Es el tributo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas o entidades que no residen fiscalmente en España. Su norma reguladora es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. La palabra clave de esa definición, y la que decide todo el caso, es obtenidas en territorio español: sin ese vínculo, no hay impuesto.
Por eso la pregunta del titular está, técnicamente, mal formulada, aunque sea la que todo el mundo hace. El IRPF grava a los residentes fiscales en España. Un profesional que vive en Medellín o en Buenos Aires no es residente fiscal español, así que el IRPF sencillamente no entra en la ecuación. El impuesto que podría entrar es el IRNR.
Con establecimiento permanente y sin él
El IRNR distingue dos situaciones. Si el no residente tiene un establecimiento permanente en España (una oficina, una sucursal, una base fija), tributa aquí por las rentas atribuibles a ese establecimiento. Si no lo tiene, solo tributa por las rentas concretas que la ley considera obtenidas en España. Un profesional que trabaja desde su casa en Latinoamérica no tiene establecimiento permanente en España.
Cuándo se considera que alguien reside fiscalmente en España
Conviene tenerlo claro, porque de ahí depende todo lo demás. La normativa española atiende, entre otros criterios, a la permanencia de más de 183 días en territorio español durante el año natural y a que radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
- Criterio de permanencia: más de 183 días en el año natural en territorio español.
- Criterio de intereses económicos: el centro de su actividad o de sus intereses está en España.
- Presunción familiar: puede presumirse la residencia si el cónyuge no separado y los hijos menores residen aquí.
- Consecuencia: quien cumple alguno de estos criterios tributa por su renta mundial en el IRPF.
Un profesional que vive todo el año en Bogotá, factura desde allí y tiene allí su vida no cumple ninguno de esos supuestos. Por eso no le aplica el IRPF. Y por eso la pregunta correcta no es cuánto retener, sino si hay algo que retener.
¿Hay que retener al pagar a un profesional remoto en Latinoamérica?
La regla general es que no procede retención cuando el servicio se realiza íntegramente desde el país de residencia del profesional y no se trata de un servicio de los que la ley considera utilizados en territorio español. Sin renta sujeta al IRNR no hay obligación de retener: la empresa española paga la factura por su importe completo.
Esta conclusión desconcierta a quien lleva años reteniendo el 15% a los autónomos españoles. Pero la lógica es distinta: la retención de IRPF existe porque el profesional español tributará en España, y Hacienda cobra por adelantado. Un profesional colombiano tributará en Colombia, así que no hay nada que adelantar a la Hacienda española.
Cuándo sí podría haber sujeción
- Si el profesional se desplaza a España y desarrolla aquí la actividad, aunque sea temporalmente.
- Si el servicio se considera utilizado en territorio español en los términos que define la ley del IRNR.
- Si existe establecimiento permanente del profesional en España, cosa infrecuente en un freelance.
- Si la renta es de otra naturaleza: cánones, cesión de derechos o intereses tienen reglas propias.
La zona gris, dicha sin adornos
El concepto de servicio «utilizado en territorio español» genera debate interpretativo, especialmente en prestaciones de asistencia técnica o apoyo a la gestión que sirven a una actividad económica desarrollada en España. Hay margen de discusión y conviene documentar bien la operación. Si tu caso se acerca a esa frontera, no lo resuelvas leyendo un blog: pregúntale a tu asesor.
¿Qué diferencia hay entre IRPF, IRNR y no sujeción?
El IRPF grava la renta mundial de quien reside fiscalmente en España. El IRNR grava solo las rentas obtenidas en España por quien no reside aquí. Y la no sujeción significa que la operación queda directamente fuera del ámbito del impuesto: ni se retiene, ni se declara como renta sujeta. Son tres estados distintos y confundirlos genera declaraciones erróneas.
La secuencia lógica que debes seguir con cada factura es esta: primero, ¿el proveedor es residente fiscal en España? Si lo es, IRPF y retención habitual. Si no lo es, segunda pregunta: ¿la renta se obtiene en territorio español? Si no, no sujeción. Si sí, IRNR y, en su caso, retención con los tipos que correspondan.
«Muchas empresas retienen por precaución un impuesto que no existe, y se olvidan de autoliquidar el IVA, que sí. El error fiscal más caro no es equivocarse: es equivocarse en el impuesto contrario.»
— Equipo de Reclutae
¿Cómo se determina si la renta se obtiene en territorio español?
El artículo 13 de la ley del IRNR fija los criterios. Para los rendimientos de actividades económicas obtenidos sin establecimiento permanente, la renta se entiende obtenida en España, en esencia, en dos casos. Cuando la actividad se realiza en territorio español o cuando se trata de servicios que se utilizan en territorio español. Si el trabajo se ejecuta íntegramente fuera, el primer supuesto decae.
El criterio del lugar de realización
Un diseñador que maqueta desde Lima realiza su actividad en Perú. Un agente de soporte que atiende llamadas desde Bogotá realiza su actividad en Colombia. El hecho de que el cliente final sea español no traslada la actividad a España. Este es el punto que más se malinterpreta y el que sostiene la respuesta general de no retención.
Documenta la operación
Aunque no haya retención, conviene dejar rastro de por qué. Guarda el contrato donde conste que el servicio se presta desde el país del profesional, la factura, el justificante de pago y, muy recomendable, el certificado de residencia fiscal del proveedor emitido por su administración tributaria. Con ese expediente, una comprobación futura es un trámite y no un susto.
El expediente mínimo de cada proveedor extranjero
- Contrato firmado: con mención expresa al lugar desde el que se presta el servicio.
- Certificado de residencia fiscal: a efectos del convenio, cuando exista convenio aplicable.
- Facturas correlativas: con datos fiscales completos del emisor y descripción del servicio.
- Justificantes de pago: transferencias trazables, nunca pagos opacos o en efectivo.
- Evidencia del trabajo: entregables, tickets cerrados o informes que acrediten el servicio real.
- Registro contable coherente: el asiento debe reflejar la operación como lo que es.
Ese expediente cumple una función doble. Sostiene el tratamiento fiscal y, además, refuerza la naturaleza mercantil de la relación frente a cualquier discusión sobre laboralidad. Dos problemas distintos, un mismo archivo bien ordenado.
¿Qué papel juegan los convenios de doble imposición con Latinoamérica?
Refuerzan la no retención. Los convenios de doble imposición atribuyen la tributación de los beneficios empresariales y de las rentas profesionales al Estado de residencia del perceptor, salvo que este opere en el otro Estado mediante establecimiento permanente. España tiene convenio en vigor con la práctica totalidad de los países de Latinoamérica.
| País | Convenio en vigor | Documento a solicitar |
|---|---|---|
| México y Colombia | Sí | Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio |
| Argentina, Chile y Uruguay | Sí | Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio |
| Brasil, Costa Rica y Ecuador | Sí | Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio |
| Bolivia, Panamá y R. Dominicana | Sí | Certificado de residencia fiscal a efectos del convenio |
| Perú | No consta en vigor | Se aplica solo la normativa interna española |
El caso de Perú merece una aclaración, porque asusta sin motivo. La ausencia de convenio no significa que haya que retener: significa que solo se aplica la norma interna española. Y esa norma, si el servicio se presta íntegramente desde Perú, conduce igualmente a la no sujeción. El convenio es un refuerzo, no el fundamento.
¿Qué modelos hay que presentar: el 111, el 216 o el 296?
El modelo 111 no aplica: está pensado para retenciones a residentes en España. El 216 es la autoliquidación de retenciones del IRNR y solo procede si hay renta sujeta y retenida. El 296 es su resumen anual informativo. Y el 303 es el que sí vas a usar, porque el IVA se autoliquida por inversión del sujeto pasivo.
| Modelo | Para qué sirve | ¿Aplica en este caso? |
|---|---|---|
| Modelo 111 | Retenciones a residentes en España | No |
| Modelo 216 | Retenciones e ingresos a cuenta del IRNR | Solo si la renta está sujeta |
| Modelo 296 | Resumen anual informativo del IRNR | Solo si hubo retenciones |
| Modelo 303 | Autoliquidación del IVA | Sí, por inversión del sujeto pasivo |
| Modelo 349 | Operaciones intracomunitarias | No, Latinoamérica está fuera de la Unión Europea |
Los tipos del IRNR, por si acaso
En el supuesto de que la renta estuviera sujeta, el tipo general del IRNR sin establecimiento permanente es del 24%, con un tipo reducido del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega. Ese 19% no alcanza a los residentes en Latinoamérica. Repetimos: solo importa si hay sujeción, que es justo lo que la regla general descarta.
¿Cómo funciona el IVA al recibir una factura de un profesional de Latinoamérica?
Aquí sí tienes obligaciones, y es donde más empresas fallan. Un servicio recibido por una empresa española de un profesional establecido fuera de la Unión Europea se localiza en España por la regla general del destinatario. Opera la inversión del sujeto pasivo: tu empresa autorrepercute el IVA y, simultáneamente, lo deduce. El efecto en caja suele ser neutro.
Cómo se refleja en la práctica
- El profesional te emite factura sin IVA, porque no está establecido en España.
- Tu empresa autorrepercute la cuota que correspondería y la consigna como IVA devengado.
- En el mismo modelo 303, deduce esa misma cuota como IVA soportado, si tiene derecho pleno a deducción.
- El modelo 349 no se presenta: está reservado a operaciones dentro de la Unión Europea.
Este mecanismo es el que hace que trabajar con talento remoto de Latinoamérica sea, desde el punto de vista del IVA, sencillo. La operación se declara, no se paga de más y no requiere registros especiales más allá de los habituales.
Qué debe contener la factura que recibas
La factura de tu proveedor extranjero debe permitir identificar la operación sin ambigüedad. Que venga de fuera no la exime de tener contenido: si la recibes como un archivo con dos líneas y un importe, tendrás un problema el día que alguien la mire con lupa.
- Datos completos del emisor: nombre, identificación fiscal de su país y domicilio.
- Datos de tu empresa: denominación social, NIF y domicilio fiscal.
- Descripción del servicio: concreta, no una etiqueta genérica del tipo «servicios varios».
- Fecha de emisión y de prestación: ambas, porque no siempre coinciden.
- Importe y moneda: con el tipo de cambio aplicado si no está en euros.
Una recomendación práctica: entrégale a tu proveedor una plantilla de factura el primer mes. Ahorra correos, evita rechazos contables y deja claro desde el principio que trabajáis con estándares.
¿Qué errores fiscales cometen las empresas al pagar a profesionales remotos?
Los cuatro clásicos: retener por precaución un impuesto que no procede, olvidar la inversión del sujeto pasivo en el IVA, no pedir nunca el certificado de residencia fiscal y tratar la factura extranjera como si fuera una factura nacional. Los cuatro se corrigen con un procedimiento escrito y diez minutos de formación a quien contabiliza.
Error 1: retener «por si acaso»
Retener un 24% que no procede tiene dos consecuencias: le quitas dinero a alguien que no lo debe, con el conflicto que eso genera, e ingresas en Hacienda una cantidad que después habrá que reclamar. La prudencia mal entendida cuesta más que el rigor.
Error 2: no autoliquidar el IVA
La factura llega sin IVA y se contabiliza sin más. Se olvida la inversión del sujeto pasivo y el modelo 303 queda incompleto. Es un incumplimiento formal fácil de detectar en una comprobación, y del todo evitable.
Error 3: no pedir el certificado de residencia fiscal
Es un documento gratuito que el profesional solicita a su administración tributaria. Pídelo al inicio de la relación y renuévalo cuando caduque. Es la prueba más limpia de que el proveedor tributa en su país.
Error 4: confundir el marco fiscal con el laboral
Que no haya retención no significa que el contrato esté bien. Son planos distintos. La fiscalidad se resuelve como acabas de leer; la relación jurídica se resuelve con un buen contrato, como explicamos en nuestra guía sobre cómo blindar el contrato con un profesional remoto.
Error 5: aplicar el mismo criterio a todos los proveedores
Un agente de soporte que atiende llamadas y un consultor que cede una licencia de software no reciben el mismo tratamiento. Las rentas de distinta naturaleza tienen reglas distintas: los cánones por cesión de derechos, por ejemplo, siguen un régimen propio y pueden estar sujetos aunque el prestador nunca pise España.
- Servicios profesionales ejecutados fuera: regla general de no sujeción.
- Cánones y cesión de derechos: régimen propio, revisar el convenio aplicable.
- Asistencia técnica: zona de análisis, depende del caso y del convenio.
- Actividad desarrollada en España: sujeción por la parte realizada aquí.
Revisión anual con tu asesor
Una vez al año, repasa con tu asesor fiscal la cartera de proveedores extranjeros: qué tipo de servicio presta cada uno, desde dónde, con qué documentación y con qué tratamiento aplicado. Es una hora de trabajo y evita arrastrar durante ejercicios un criterio que dejó de ser correcto.
Una última consideración, y no es menor. La fiscalidad internacional cambia, y cambia sin avisar a las empresas pequeñas. Los convenios se renegocian, los criterios administrativos se matizan y la doctrina se afina con cada consulta vinculante. Lo que hoy es una regla general asentada puede requerir un matiz mañana. Por eso este artículo no pretende sustituir a tu asesor, sino que puedas hablar con él de tú a tú, entendiendo qué está en juego y qué preguntas hacer. Un empresario que comprende la lógica del impuesto negocia mejor, documenta mejor y duerme mejor. Esa es toda la ambición de estas páginas: que llegues a la reunión con tu asesor sabiendo exactamente qué le tienes que preguntar y por qué.
- ¿Qué es el IRNR y en qué se diferencia del IRPF?
- ¿Hay que retener al pagar a un profesional residente en Latinoamérica?
- ¿Cómo se determina si una renta se obtiene en territorio español?
- ¿Qué modelos tributarios hay que presentar y cuáles no?
- ¿Cómo funciona el IVA por inversión del sujeto pasivo?
Preguntas frecuentes
¿Tengo que retener el 15% como a un autónomo español?
No. Ese porcentaje pertenece al IRPF, que grava a los residentes fiscales en España. Un profesional residente en Latinoamérica no está sujeto al IRPF. Si el servicio se presta íntegramente desde su país, la regla general es que tampoco hay sujeción al IRNR, de modo que la factura se abona por su importe íntegro.
¿Qué pasa si el profesional viene unos días a España?
Cambia el análisis. Si desarrolla la actividad físicamente en territorio español, esa parte de la renta puede entenderse obtenida en España y quedar sujeta al IRNR. Conviene delimitar en el contrato qué parte del servicio se presta desde cada lugar y consultar el tratamiento concreto con un asesor fiscal antes del viaje.
¿Necesito el certificado de residencia fiscal del profesional?
No siempre es exigible, pero es muy recomendable. Acredita que el proveedor es residente fiscal en su país y que puede acogerse al convenio de doble imposición. Lo emite su administración tributaria, suele ser gratuito y tiene vigencia limitada, por lo que conviene solicitarlo al inicio de la relación y renovarlo.
¿Cómo declaro el IVA de una factura de Colombia o México?
Mediante inversión del sujeto pasivo en el modelo 303: autorrepercutes la cuota como IVA devengado y la deduces como IVA soportado, si tienes derecho pleno a deducción. El efecto suele ser neutro. No se presenta el modelo 349, porque está reservado a operaciones intracomunitarias y Latinoamérica queda fuera de la Unión Europea.
¿Y si contrato a través de una plataforma como Deel o Remote?
El tratamiento depende de quién te factura. Si quien emite la factura es la plataforma, y esta está establecida en la Unión Europea o fuera de ella, se aplican las reglas de localización correspondientes a ese proveedor. Revisa siempre la factura real y su emisor, porque el análisis fiscal sigue al documento, no al servicio contratado.
¿Debo presentar el modelo 216 aunque no retenga nada?
Si no hay renta sujeta al IRNR, no hay obligación de retención y, por tanto, no procede la autoliquidación. Algunos asesores optan por presentar una declaración negativa por prudencia informativa. Es una decisión que conviene tomar con tu asesor fiscal, según el volumen y la naturaleza de las operaciones de tu empresa.
Referencias
Boletín Oficial del Estado. (2004). Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. BOE.
Agencia Tributaria. (2025). Manual de Tributación de No Residentes. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Boletín Oficial del Estado. (1992). Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE.
Ministerio de Hacienda. (2026). Convenios de doble imposición firmados por España. Ministerio de Hacienda.
Agencia Tributaria. (2025). Prestaciones de servicios en el comercio exterior. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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