...

Talento LATAM en remoto para empresas en España

Cómo contratar talento remoto en Latinoamérica sin abrir una empresa allí

Resumen rápido (TL;DR): No necesitas sociedad, filial ni establecimiento permanente para incorporar talento latinoamericano. El contrato mercantil con un profesional independiente resuelve la mayoría de los casos: él factura, tú deduces y aplicas la inversión del sujeto pasivo en el IVA. Los tres puntos que sí debes cuidar son la autonomía real del profesional, las transferencias internacionales de datos y la puntualidad de los pagos.
Puntos clave:

  • El contrato mercantil de prestación de servicios es la vía más común y no exige sociedad local.
  • El Employer of Record cuesta varios cientos de dólares al mes por persona, además del salario.
  • En el IVA se aplica la inversión del sujeto pasivo: efecto neutro en el modelo 303, sin modelo 349.
  • Solo Argentina y Uruguay tienen decisión de adecuación de datos de la Unión Europea.
  • El riesgo real no es fiscal, sino la recalificación de la relación como laboral encubierta.

Lectura estimada: 20 minutos

Es la primera objeción que aparece en cualquier reunión: «me encantaría contratar en Latinoamérica, pero no vamos a montar una sociedad allí». Buena noticia: no hace falta. Contratar talento remoto en Latinoamérica sin abrir una empresa allí es no solo posible, sino la práctica habitual de miles de empresas españolas.

Lo que sí hace falta es entender el marco. En Reclutae acompañamos a empresas españolas en este proceso y hemos visto los mismos tres errores repetirse una y otra vez. Este artículo explica las opciones legales reales, sus costes, sus obligaciones fiscales y, sobre todo, dónde está el riesgo que nadie te cuenta.

Antes de empezar, una advertencia honesta: esto es información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada caso tiene matices y conviene validarlo con tu asesor.

¿Qué significa contratar sin abrir una empresa en Latinoamérica?

Significa incorporar a tu equipo a profesionales que residen en otro país manteniendo tu única estructura jurídica en España. No creas ninguna entidad local, no te registras ante autoridades extranjeras y no asumes obligaciones laborales en el país del profesional. La relación se articula como una prestación de servicios entre tu empresa y un proveedor que resulta ser una persona física residente fuera.

La clave conceptual es esa: no estás «empleando en el extranjero», estás contratando un servicio profesional a un proveedor extranjero. Esa distinción sostiene todo el modelo y, cuando se difumina, es cuando aparecen los problemas.

Qué NO necesitas

  • Filial o sucursal en el país del profesional.
  • Establecimiento permanente a efectos fiscales.
  • Alta en la seguridad social local ni cotizaciones en el país de residencia del profesional.
  • Registro de operadores intracomunitarios, porque Latinoamérica está fuera de la Unión Europea.
  • Modelo 349, que corresponde exclusivamente a operaciones dentro de la Unión Europea.

Qué sí necesitas

  • Un contrato escrito que defina el servicio, los entregables y las condiciones.
  • Una factura correcta emitida por el profesional desde su país.
  • El tratamiento adecuado del IVA en España, mediante inversión del sujeto pasivo.
  • Las salvaguardas de protección de datos que correspondan según el país.
  • Un método de pago internacional acordado, con la moneda y las comisiones claras.

«Las pequeñas y medianas empresas están en el centro de nuestra economía, pero también en el epicentro del desajuste de talento.»— Francisco Ribeiro, Country Manager de ManpowerGroup España

Por qué tantas empresas creen que hace falta una filial

La confusión viene de mezclar dos conceptos distintos: tener empleados en un país y comprar servicios a un proveedor de ese país. Lo primero exige estructura local; lo segundo, no. Ninguna empresa española se plantea abrir una filial en Alemania para contratar a un proveedor alemán, y sin embargo la duda aparece de forma automática cuando el proveedor es una persona física latinoamericana.

El origen del malentendido es comprensible: cuando el proveedor trabaja contigo cuarenta horas semanales y se integra en tus reuniones, se parece mucho a un empleado. Y ahí está justamente la línea que hay que cuidar, como veremos al final.

¿Qué modelos existen: contrato mercantil, Employer of Record y agencia?

Hay tres caminos, y se diferencian en quién asume la condición de empleador. En el contrato mercantil no hay empleador: hay cliente y proveedor. En el Employer of Record, una empresa tercera se convierte en el empleador legal del profesional en su país. En el modelo de agencia, contratas un servicio a una empresa que gestiona la relación con el profesional.

Modelo 1: contrato mercantil de prestación de servicios

El profesional trabaja como independiente, emite factura desde su país y organiza su trabajo con autonomía. Tu empresa lo trata como a cualquier proveedor. Es la vía más ágil, más económica y la que utilizan la mayoría de empresas españolas. Requiere, eso sí, que la autonomía sea real y no una ficción documental.

Modelo 2: Employer of Record (EOR)

Una plataforma como Deel, Remote, Oyster o Papaya Global contrata legalmente al profesional en su país, asume las obligaciones laborales locales y te factura el conjunto. Es la opción indicada cuando necesitas una relación laboral formal (por ejemplo, para dar beneficios locales o para cumplir requisitos de un cliente). El coste añadido es significativo.

Modelo 3: agencia o proveedor de servicios

Contratas a una empresa que te presta el servicio y que mantiene la relación con el profesional. Simplifica tu administración a una sola factura, pero suele implicar cuotas recurrentes y menos control sobre quién trabaja contigo.

Y una cuarta vía: la selección con incorporación directa

Es el modelo que aplicamos en Reclutae: buscamos, evaluamos y te presentamos al profesional, y este pasa a colaborar directamente contigo con un pago único, sin cuotas mensuales, sin permanencia y sin porcentaje sobre su retribución. Tú mantienes la relación y el control; nosotros resolvemos la parte más costosa, que es encontrar y validar a la persona correcta.

¿Cómo contratar talento remoto sin filial paso a paso?

El recorrido completo tiene siete etapas: define el perfil, selecciona con rigor, elige el modelo de contratación, firma el contrato con las cláusulas correctas, resuelve la protección de datos, configura el circuito de facturación y pago, y organiza el onboarding. Con el proceso ordenado, la incorporación se cierra en días laborables.

Paso 1: define el perfil y el modelo

Antes de nada, decide si necesitas un colaborador autónomo (contrato mercantil) o un empleado formal en el país (Employer of Record). La respuesta depende de si el trabajo puede organizarse por entregables o si requiere subordinación real. Sé honesto en esta pregunta: la respuesta determina todo lo demás.

Paso 2: selecciona con rigor

Prueba práctica, verificación de experiencia y entrevista de criterio. El coste de una mala contratación se sitúa entre 1,5 y 3 veces el salario bruto anual del puesto (Synergie, 2026): ninguna optimización posterior compensa un error aquí.

Paso 3: firma el contrato con las cláusulas correctas

  • Objeto y entregables: descritos por resultado, nunca por jornada ni por horario.
  • Honorarios, moneda y calendario de facturación y pago.
  • Confidencialidad y cesión de derechos de propiedad intelectual sobre el trabajo entregado.
  • Autonomía del profesional: capacidad de organizar su tiempo y de tener otros clientes.
  • Ley aplicable y jurisdicción, y condiciones de preaviso para ambas partes.

Paso 4: resuelve la protección de datos

Si el profesional va a tratar datos personales, necesitas el contrato de encargado de tratamiento del RGPD. Y, si su país no tiene decisión de adecuación, además cláusulas contractuales tipo y una evaluación de impacto de la transferencia. La AEPD publica orientación específica sobre esto.

Paso 5: configura pagos y onboarding

Elige el método de pago, acuerda quién asume las comisiones y fija la fecha exacta de abono. Después, dedica la primera semana a integrar de verdad: accesos, contexto, objetivos escritos y una reunión semanal fija.

Checklist para contratar sin abrir empresa en Latinoamérica:

  • ☐ Has decidido si necesitas contrato mercantil o Employer of Record.
  • ☐ Tienes el contrato redactado por entregables, no por jornada.
  • ☐ Has incluido cláusulas de confidencialidad y de propiedad intelectual.
  • ☐ Has comprobado si el país tiene decisión de adecuación de datos de la Unión Europea.
  • ☐ Has firmado el contrato de encargado de tratamiento y, si procede, las cláusulas tipo.
  • ☐ Has confirmado con tu asesor la inversión del sujeto pasivo en el modelo 303.
  • ☐ Has acordado moneda, método de pago, comisiones y fecha exacta de abono.

¿Cuál es la diferencia entre un contrato mercantil y un Employer of Record?

La diferencia esencial está en quién es el empleador. Con un contrato mercantil no existe relación laboral: hay un proveedor autónomo que te factura. Con un Employer of Record, una empresa tercera emplea formalmente al profesional en su país, asume las cargas sociales locales y te repercute el coste más una tarifa mensual.

Diferencias entre contrato mercantil y Employer of Record
Criterio Contrato mercantil Employer of Record
Relación jurídica Cliente y proveedor Empleado de un tercero
Coste añadido Solo comisiones de pago Tarifa mensual más cargas locales
Autonomía del profesional Alta, es requisito Limitada, hay subordinación
Complejidad administrativa Baja Media, la gestiona la plataforma
Cuándo elegirlo Colaboración por entregables Necesitas relación laboral formal

Cuál te conviene

Si el trabajo puede definirse por resultados y el profesional organiza su tiempo, el contrato mercantil es más simple y más barato. Si necesitas subordinación real, horario impuesto y exclusividad, no fuerces un contrato mercantil: usa un Employer of Record. Forzarlo es exactamente el camino hacia el problema que veremos en la última sección.

¿Quieres talento latinoamericano sin montar una estructura legal en otro país? En Reclutae buscamos, evaluamos y te presentamos al profesional, que pasa a colaborar directamente contigo. Pago único, sin cuotas ni permanencia. Cuéntanos qué perfil necesitas por WhatsApp.

¿Cuánto cuesta cada modelo de contratación internacional?

El contrato mercantil solo añade las comisiones de la transferencia internacional. El Employer of Record suma una tarifa mensual por persona (en el entorno de varios cientos de dólares según proveedor, referencias de mercado 2025-2026) más las cargas sociales del país. La agencia cobra su margen recurrente. Y la selección con incorporación directa, en nuestro caso, es un pago único.

Comparativa de coste de los modelos de contratación internacional
Modelo Estructura de coste Recurrencia
Contrato mercantil directo Honorarios más comisiones de pago Sin coste recurrente adicional
Employer of Record Tarifa por persona más cargas locales Mensual, indefinida
Agencia o proveedor Margen sobre el servicio Mensual, indefinida
Selección con Reclutae Pago único por proceso Sin cuotas ni permanencia

El coste de una plataforma de Employer of Record se paga todos los meses mientras el profesional siga en tu equipo; el de una selección bien hecha se paga una sola vez. Conviene hacer ese cálculo a tres años antes de elegir modelo.

Qué añadir siempre al presupuesto

  • Comisiones de transferencia internacional o de la plataforma de pagos.
  • Herramientas y licencias que vaya a necesitar el profesional.
  • Tiempo interno de coordinación: alguien tiene que dirigir, revisar y desbloquear.
  • Asesoramiento fiscal y legal inicial, que se amortiza en el primer contrato.

El cálculo que casi nadie hace

Piensa a tres años. Un Employer of Record con una tarifa mensual por persona supone, en ese horizonte, una cifra acumulada considerable, y crece linealmente con cada incorporación. Un modelo de contrato mercantil con una selección bien hecha concentra el coste al principio y después solo paga honorarios y comisiones. Para equipos de más de dos o tres personas, la diferencia acumulada es sustancial y conviene ponerla sobre la mesa antes de firmar nada.

¿Qué obligaciones fiscales y de protección de datos tiene tu empresa?

Tres, y ninguna es especialmente compleja: aplicar correctamente el IVA mediante inversión del sujeto pasivo, deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades con la factura en regla, y cumplir el RGPD en las transferencias internacionales de datos. La primera sorprende a muchos por su sencillez; la tercera es la que más se descuida.

El IVA: inversión del sujeto pasivo

Cuando tu empresa recibe un servicio de un profesional establecido fuera de la Unión Europea, la operación se localiza en España. Se aplica la inversión del sujeto pasivo: tu empresa autoliquida el IVA en el modelo 303 y lo deduce en la misma declaración, con efecto neutro. No hay que presentar el modelo 349, reservado a operaciones intracomunitarias, ni darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios. La factura del profesional llega sin IVA de su país, porque para él es una exportación de servicios.

El IRPF y el impuesto de no residentes

Con carácter general, no se practica retención a un profesional no residente que presta sus servicios desde su país. Existen matices posibles en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes según cómo se califique la renta, y en esos casos hay que acudir al convenio para evitar la doble imposición correspondiente. España mantiene convenios en vigor con México, Argentina, Colombia, Chile, Brasil, Uruguay y Bolivia, entre otros. Consúltalo con tu asesor: es una comprobación de diez minutos que evita sustos.

El RGPD: la parte que casi nadie mira

Solo Argentina y Uruguay cuentan con decisión de adecuación de la Comisión Europea, lo que permite transferirles datos personales sin salvaguardas adicionales. Para México, Colombia, Chile o Perú necesitas cláusulas contractuales tipo más una evaluación de impacto de la transferencia. Y en todos los casos, si el profesional trata datos por cuenta de tu empresa, hace falta el contrato de encargado de tratamiento del artículo 28 del RGPD.

¿Qué errores debes evitar para no acabar con un falso autónomo internacional?

El riesgo real de este modelo no es fiscal: es que la relación se comporte como laboral aunque el contrato diga otra cosa. En derecho laboral rige la primacía de la realidad: importa cómo se trabaja, no cómo se llama el contrato ni que haya facturas. Si impones horario, exiges exclusividad, ejerces poder disciplinario y aportas todos los medios, estás construyendo una relación laboral encubierta.

Conviene decirlo con claridad porque muchas empresas lo descubren tarde: firmar un contrato titulado «prestación de servicios» no protege por sí solo. Lo que protege es que la relación funcione realmente como una prestación de servicios.

Las señales que delatan una relación laboral

  • Horario impuesto y control de jornada por parte de tu empresa.
  • Exclusividad de hecho: el profesional no puede tener otros clientes.
  • Poder disciplinario: amonestaciones, sanciones o régimen interno aplicado.
  • Medios de producción aportados íntegramente por la empresa.
  • Integración plena en la organización, con las mismas obligaciones que la plantilla.

Una advertencia honesta sobre el riesgo

La doctrina y la jurisprudencia españolas sobre falso autónomo se han construido pensando en trabajadores que residen en España. Cuando el profesional reside en Latinoamérica, la competencia territorial y la ley aplicable se complican, y no existe una doctrina consolidada sobre recalificación de residentes en la región. Quien te diga que el riesgo es cero está simplificando. Lo prudente es preservar la autonomía real y documentarla.

Cómo reducir el riesgo de forma efectiva

  1. Contrata por entregables y resultados, nunca por horas de presencia.
  2. Permite y facilita que el profesional tenga otros clientes.
  3. Deja que organice su tiempo dentro de la franja de solapamiento acordada.
  4. Evita aplicarle el régimen interno de la empresa como si fuera plantilla.
  5. Documenta en el contrato la autonomía organizativa y la ausencia de exclusividad.
  6. Si de verdad necesitas subordinación, usa un Employer of Record y deja de forzar la figura.

Los otros dos errores caros

El primero, saltarse el RGPD: es el fallo más común y el más fácil de evitar. El segundo, improvisar los pagos: comisiones opacas, retrasos y tipos de cambio desfavorables desgastan la relación más rápido que cualquier discusión técnica. En Reclutae, siguiendo la orientación pública de la AEPD y las prácticas que documentan plataformas como Deel para equipos globales, insistimos en cerrar estos dos puntos antes del primer día de trabajo.

Si quieres ver cómo se aplica todo esto a mercados concretos, tienes el detalle en nuestras guías sobre cómo contratar en México desde España y sobre qué país de Latinoamérica conviene más para contratar programadores.

En este artículo respondemos a:

  • ¿Se puede contratar en Latinoamérica sin abrir una empresa allí?
  • ¿Qué modelos legales existen y en qué se diferencian?
  • ¿Cómo se contrata paso a paso sin filial?
  • ¿Cuál es la diferencia entre contrato mercantil y Employer of Record?
  • ¿Qué obligaciones fiscales y de protección de datos tiene la empresa?
  • ¿Cómo evitar el riesgo de falso autónomo internacional?

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a alguien en Latinoamérica sin tener empresa allí?

Sí. La vía más habitual es el contrato mercantil de prestación de servicios con un profesional que factura desde su país. Tu empresa recibe la factura, la deduce como gasto y aplica la inversión del sujeto pasivo en el IVA. No necesitas filial, establecimiento permanente ni alta en la seguridad social local.

¿Qué es un Employer of Record y cuándo lo necesito?

Es una empresa que actúa como empleador legal del profesional en su país, asumiendo las obligaciones laborales locales, y que te factura el coste más una tarifa mensual. Lo necesitas si quieres una relación laboral formal con subordinación, horario y beneficios locales. Si el trabajo puede organizarse por entregables, el contrato mercantil es más simple y económico.

¿Cómo se declara el IVA de una factura de un profesional latinoamericano?

Mediante la inversión del sujeto pasivo. Tu empresa autoliquida el IVA en el modelo 303 y lo deduce en la misma declaración, con efecto neutro. La factura llega sin IVA del país de origen porque para el profesional es una exportación de servicios. No procede el modelo 349, que corresponde solo a operaciones intracomunitarias.

¿Hay riesgo de que la relación se considere laboral?

Existe, y es el riesgo principal de este modelo. En derecho laboral prima la realidad sobre el nombre del contrato: si impones horario, exiges exclusividad y ejerces poder disciplinario, estás creando los elementos de una relación laboral. La doctrina española está pensada para trabajadores en España y no hay jurisprudencia consolidada sobre residentes en Latinoamérica, así que conviene ser prudente y preservar la autonomía real.

¿Puedo compartir datos de clientes con un colaborador de Latinoamérica?

Depende del país. Argentina y Uruguay tienen decisión de adecuación de la Comisión Europea, así que la transferencia no requiere salvaguardas adicionales. México, Colombia, Chile y Perú no la tienen, y necesitarás firmar cláusulas contractuales tipo más una evaluación de impacto. En todos los casos hace falta el contrato de encargado de tratamiento.

¿Cuál es la forma más barata de pagar a un colaborador en Latinoamérica?

Las plataformas de pagos internacionales suelen ofrecer mejores condiciones y más transparencia que la transferencia bancaria tradicional, que añade bancos intermediarios y tipos de cambio poco favorables. Lo importante es acordar de antemano la moneda, quién asume las comisiones y la fecha exacta de pago, y cumplirlo con puntualidad.

¿Necesito un abogado para montar esto?

Para el primer contrato, sí es recomendable: una revisión inicial de tu asesor fiscal y legal cuesta poco y te deja una plantilla reutilizable para futuras incorporaciones. A partir de ahí, el proceso se vuelve rutinario. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

Referencias

Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2025). Localización de las prestaciones de servicios e inversión del sujeto pasivo. AEAT.

Agencia Española de Protección de Datos. (2025). Transferencias internacionales de datos. AEPD.

ManpowerGroup. (2025). Encuesta de Escasez de Talento. ManpowerGroup España.

Synergie España. (2026). El coste de una mala contratación. Synergie.

Ministerio de Hacienda. (2025). Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Gobierno de España.

¿Listo para incorporar talento remoto con seguridad jurídica?

En Reclutae somos tu socio en captación de talento remoto: buscamos, evaluamos y te presentamos profesionales de Latinoamérica que pasan a colaborar directamente contigo, con pago único y sin cuotas. Escríbenos por WhatsApp y, si en los primeros 30 días el perfil no encaja, te lo reemplazamos sin coste.

¿Prefieres que lo veamos juntos? Escríbenos por WhatsApp o visita Reclutae y cuéntanos qué perfil necesitas.